El SERNAC presentó una demanda colectiva contra la empresa ESVAL por no compensar a los clientes que fueron afectados por el extenso corte del suministro de agua potable que afectó principalmente a los residentes de la Provincia de Aconcagua, entre otros eventos de corte que fueron incluidos en dicho libelo.
El extenso corte del suministro de agua potable se produjo entre el 8 y el 14 de enero del año en curso, afectando al menos a 33.422 clientes, principalmente de las comunas de Calle Larga y Los Andes.
Según la empresa, la decisión de la suspensión del servicio de agua potable se tomó a raíz de las lluvias, aludiendo al carácter fortuito y de fuerza mayor de dicho evento, por lo que los clientes no tendrían el derecho a ser compensados.
No obstante, dicha postura no se corresponde con la realidad, pues el origen del corte se vincula a un fenómeno meteorológico que fue oportunamente anunciado por la Dirección Meteorológica de Chile días antes de que ocurriera. A lo anterior hay que agregar que la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) había declarado Alerta Temprana Preventiva para las provincias de San Felipe y Los Andes.
Incluso, en su momento SENAPRED detalló expresamente en sus informes las posibles comunas afectadas, como los días y milímetros de las precipitaciones que caerían en la zona, así como la eventual ocurrencia de eventos asociados a tormentas eléctricas en la cordillera de la Región de Valparaíso.
Dado el frente del mal tiempo, el agua potable presentó turbiedad, suciedad y sedimentos, por lo que la empresa tomó la decisión de suspender el servicio de agua potable, afectando a los consumidores, sin que quedara evidencia de las medidas preventivas que debía adoptar ante dicha situación para asegurar la continuidad del servicio.
A lo anterior, se sumó que la empresa ESVAL tampoco informó de manera oportuna los cortes, lo que impidió que los usuarios tomaran las medidas necesarias para enfrentar la situación. Tampoco indicó la duración, el horario, ni los días de reposición del suministro.
Los usuarios, durante el evento, debieron recurrir a fuentes alternativas de suministro de agua potable bebestible, tales como botellones de agua purificada y otros similares, incurriendo en costos que van más allá del presupuesto familiar.
En su momento, el SERNAC ofició a la empresa para conocer las medidas de mitigación implementadas, los medios utilizados para proveer de agua a los afectados, los mecanismos de información para orientar a los usuarios, la entrega de una fecha estimativa de reposición del servicio y las indemnizaciones a los ciudadanos, a lo que la compañía no estuvo dispuesta.
El director nacional del SERNAC, Andrés Herrera, quien se reunió con el gobernador de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, y con la directora regional (S) de SERNAC, María Ignacia Molina, para abordar los alcances de esta demanda colectiva, explicó que en el caso de los servicios básicos, “la responsabilidad de las empresas es aún mayor, pues son esenciales para las familias y para el desarrollo de la vida en comunidad, por lo que su falta provoca un grave daño a los consumidores, particularmente a los más vulnerables”.
Por su parte, el gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, añadió que la demanda colectiva presentada por el SERNAC da cuenta de que las personas no han sido suficientemente compensadas por los cortes no programados.
“La cifra es increíble, son más de 2.250 cortes no programados entre el año 2021 y el año 2023, lo que es grave porque cuando una familia se queda sin agua se altera la vida normal. Ni decir lo que ocurrió entre el 8 y el 14 de enero pasado, afectando a miles de consumidores de Calle Larga y Los Andes”.
Múltiples cortes injustificados sin compensación
Además de la arista anterior, el SERNAC demandó colectivamente a la empresa ESVAL, en el mismo libelo, debido a que dicha empresa ha incurrido entre los años 2021 y 2023, en al menos 2.253 cortes injustificados de suministro, de carácter no programado, del servicio sanitario residencial de agua potable, afectando a más de un millón de clientes, en diversas comunas de la Región de Valparaíso.
Tras la investigación, el SERNAC detectó que ESVAL no ha indemnizado a los consumidores conforme con lo dispuesto en el artículo 25A de la Ley del Consumidor por los cortes injustificados no programados.
La norma establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.
En el caso del agua potable, la normativa sectorial establece que el suministro sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, las que deberán ser comunicadas a la comunidad.
Asimismo, desde el mes de diciembre de 2021, los consumidores tienen derecho a que la empresa informe en las boletas de cobro el tiempo por el cual el servicio se encontró interrumpido, cuestión que tampoco habría sido cumplida por ESVAL.
“Los consumidores mes a mes deben pagar la totalidad de la boleta de agua potable, incluyendo cada uno de los cobros. Si no lo hacen, su consecuencia es la suspensión del servicio, que tiene el carácter de esencial y básico para las familias. No obstante ello, cuando ESVAL no compensa a los consumidores debiendo hacerlo, o cuando lo hace por cortes injustificados y solo aplica ciertas compensaciones de manera fraccionada, y no por el total de la boleta, evidentemente estamos en presencia de un actuar ilegal y abusivo”, señaló el Director Nacional del SERNAC.
“Asimismo, el consumidor tiene derecho a que en la boleta se le informe el tiempo por el cual el servicio ha estado cortado y los descuentos e indemnizaciones que por ley le corresponden. Por ende, si hubo interrupción del servicio, la boleta también debe traer los descuentos o indemnizaciones que procedan, lo que no ha ocurrido en este caso” agregó.
La demanda colectiva del SERNAC tiene como objetivo que la empresa sanitaria compense a todos los consumidores afectados, y que la justicia aplique a ESVAL las más altas multas, esto es 1.800 UTM (unos 113 millones de pesos), por cada uno de los consumidores afectados por los eventos denunciados.