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Municipio de Putaendo admite trato directo en contratación de transporte escolar dejando en evidencia innumerables contradicciones

Octubre 13, 2024

La Municipalidad de Putaendo a través de una Declaración del DAEM respondió a la denuncia de serias irregularidades en la contratación de los servicios comunales de transporte escolar municipal, dadas a conocer en el informe de Auditoría Interna del 17 de septiembre pasado, elaborado la Dirección de Control del mismo Municipio.

Dicha fiscalización señaló que en 29 procesos de la Dirección de Educación no se cumplió con la normativa legal vigente, puesto que no se presentó la documentación necesaria para acreditar la idoneidad de los conductores ni el estado de los vehículos. Entre otros reparos, advirtió que no se revisó el registro de condenados por delitos sexuales contra menores.

Asimismo, en nueve procesos, el transporte escolar fue contratado para estudiantes que no pertenecen a establecimientos educacionales municipales, en circunstancias que el servicio debe destinarse únicamente a los estudiantes de dichos establecimientos.

Finalmente, se detectó que algunos servicios de transporte fueron contratados de manera mensual, una vez más, bajo la causal de trato directo en desmedro del proceso de licitación, que asegura un concurso más transparente y por tratarse de un servicio que se presta durante el año escolar.

Contradicciones

En la declaración emitida por la entidad edilicia sobre el particular, el Municipio admite la contratación vía trato directo con la empresa ETP Travel Spa, señalando que el monto de la operación es de 10.388.000 pesos, descartando –dice- que se buscara beneficiar a un solo proveedor, pues el objetivo fue que el servicio se siga prestando sin afectar a los estudiantes.

Además, el Municipio sostiene que para pasar por una modalidad de trato directo se requiere de una resolución fundada de por qué se necesita, afirmando que no se trata de una decisión individual sino “colaborativa”.

Lo anterior, contradice abiertamente el informe elaborado por la propia auditoría interna del Municipio, donde se expresa, a modo de observaciones, que la modalidad de trato directo es “una excepción al sistema de propuesta pública”, y que aplica sólo cuando es necesario y las circunstancias así lo ameriten.

En ese punto, la auditoría interna hizo hincapié en que, más allá de la causal invocada, es necesaria “la demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia”. De ahí que, entre sus principales conclusiones, este informe elaborado y emanado desde la propia municipalidad, dé cuenta de que se detectaron tratos directos improcedentes, sin resoluciones fundadas que justificaran razones de urgencia o emergencia, además de falta de documentación y firmas autorizando las operaciones de personas que carecen de dichas atribuciones.

¿Conductores habilitados?

En otro punto de la declaración de hoy, la Corporación edilicia señala que, en el caso del transporte escolar, los antecedentes están puestos a disposición de la comunidad a través del portal Mercado Público. No obstante, hoy no existe información pública disponible que permita verificar esa información y si los vehículos utilizados para el transporte escolar cumplen o no con los mínimos requisitos técnicos normativos.

Cabe destacar que el informe elaborado por el órgano contralor del Municipio, fue categórico respecto de los 29 contratos: “No cumplen con los requisitos establecidos en la ley para prestar dicho servicio” y no se adjunta la documentación correspondiente.

El mismo documento elaborado por la Dirección de Control de Putaendo señala que “resulta reprochable” que el transporte escolar se realice sin garantizar las mínimas condiciones de seguridad para los menores transportados y apoderados, tanto en certeza de la idoneidad como estado de los vehículos.

Más grave aún, indica que esto también se aplica “dentro de la esfera de su seguridad personal”, ya que el informe señala que hay “contrataciones que no cuentan con documentación de respaldo que acrediten la idoneidad de los conductores, es decir, que se acredite fehacientemente que no se encuentran inhabilitados para trabajar con menores de edad”.

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